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PPA
Planes de Previsión Asegurado
Planes de Previsión Asegurado
Interés mínimo garantizado hasta el vencimiento. Será el publicado por la Dirección General de Seguros para cada anualidad, establecido en 0,54% para 2021 (Más participación de beneficios, en su caso).
Interés
- 2013.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 4,21 %
- 2014.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 3,75 %
- 2015.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 3,46 %
- 2016.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 3,20 %
- 2017.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 4,66 %
- 2018.- Interés mínimo garantizado + Participación en beneficios = 4,36%
PPA
En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación será igual a la provisión matemática o valor acumulado existente para la cobertura de Jubilación en el momento del Fallecimiento, más un capital adicional del 10 % del valor acumulado, sin que dicho capital adicional supere el límite máximo de 6.000 euros.
Posibilidad de rescate (total o parcial) sólo en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o invalidez permanente total.

Grandes ventajas fiscales
- 8.000€ anuales
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Estos límites se establecen para el conjunto de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación será igual a la provisión matemática o valor acumulado existente para la cobertura de Jubilación en el momento del Fallecimiento, más un capital adicional del 10 % del valor acumulado, sin que dicho capital adicional supere el límite máximo de 6.000 euros.
Posibilidad de rescate (total o parcial): Sólo es posible enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
¿Tienes alguna duda?
91 319 39 03
Más sobre PPA
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Entidad aseguradora
La entidad aseguradora del producto es Mutualidad de Procuradores, con número de registro DGS. P2997
Fiscalidad del producto
Las aportaciones a los PPA´s reducen en los territorios comunes y en la Comunidad Foral de Navarra la Base Imponible del IRPF hasta un límite de 8.000€ anuales, siempre y cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
El límite de 8.000€ o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
En el País Vasco el límite es de 5.000€ anuales hasta el momento de acceso a la jubilación.
A estos efectos, debe de tenerse en cuenta que el límite financiero máximo de aportación a la Mutualidad es de 8.000€.

